Condiciones generales de venta de Acerinox S.A.
(Rev
2/10)
1
Definiciones
1.1
En estas
Condiciones, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación
se indica:
“el
Vendedor” significa ACERINOX,
S.A.
“el
Cliente” significa la persona
física o jurídica con la que el Vendedor contrata la venta de la Mercancía.
“la
Mercancía” significa el producto
que el Vendedor vende al Cliente de conformidad con el Contrato.
“el
Contrato” significa el contrato
de compraventa y/o suministro de la Mercancía entre el Vendedor y el Cliente,
al que se incorporan estas Condiciones Generales de Venta.
“día
laborable” significa cualquier
día de la semana menos el sábado, domingo y festivos en Madrid (España).
“Condiciones”,
significa estas Condiciones
Generales por las que se rigen las ventas de Acerinox, S.A. Las Condiciones no
serán de aplicación a los contratos cuyo objeto principal sea una prestación de
servicios por Acerinox, S.A.
2
Preámbulo
2.1
La información sobre
precios, cantidades disponibles o plazos de entrega que envíe el Vendedor,
tendrá la consideración de una mera invitación al Cliente a hacer pedidos
sujetos a la aceptación del Vendedor. Los pedidos en contestación al envío de
dicha información o la aceptación de la misma, no darán lugar a un contrato,
que sólo se entenderá celebrado cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Aceptación por el Vendedor (aceptación de pedido).
b) Inicio de la fabricación de la Mercancía, cuando
ésta sea fabricada de forma especial para dicho pedido.
c) Expedición de la Mercancía.
2.2
Estas Condiciones
son las únicas bajo las que el Vendedor vende, y quedarán incorporadas al
Contrato con exclusión de cualquier otro término o condición, incluso los
señalados o citados en el pedido del Cliente y demás documentos del Contrato.
2.3
Estas Condiciones
sólo podrán ser modificadas con la conformidad del Vendedor, mediante un
documento firmado por éste que será remitido al Cliente.
2.4
Además de estas
Condiciones, se aplicarán las especificaciones técnicas y los términos
comerciales internos del Vendedor relativos, entre otros, al transporte,
pedidos mínimos o embalaje, y que el Cliente podrá solicitar en cualquier
momento al Vendedor. Estos términos y especificaciones quedan incorporados a
las presentes Condiciones.
3
Precios
3.1
Los precios
excluyen cualquier tributo o gasto relativo a la venta de la Mercancía y a su
entrega, salvo que esten expresamente incluidos.
3.2
Los precios
señalados en las cotizaciones, estimaciones, u otros documentos emitidos por el
Vendedor antes de la aceptación de pedido, no son vinculantes para éste. El
precio definitivo será el aplicable en la fecha de la aceptación de pedido, y
será válido exclusivamente para la totalidad del pedido aceptado y en las
condiciones aceptadas.
3.3
El Vendedor podrá
modificar al alza el precio de la Mercancía entre la fecha de aceptación de
pedido y la de pago únicamente en los siguientes supuestos:
a)
Extra de aleación y
variación de los precios internacionales de las materias primas de la
Mercancía, o de sus condiciones de suministro.
b)
Gastos adicionales
relativos a la Mercancía o a su suministro.
El Cliente asumirá los anteriores incrementos de
precio.
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Pago y
garantías
4.1
El pago del
precio de la Mercancía se verificará en el plazo y en la forma pactadas, siendo
por cuenta del Cliente todos los gastos derivados del sistema de pago elegido.
Cuando el pago se instrumente mediante crédito documentario, este se regirá por
las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios en vigor de
la Cámara de Comercio Internacional, y estará sujeto a la aceptación previa del
Vendedor. En ausencia de acuerdo, el pago se hará en efectivo en las
dependencias del Vendedor, no más tarde de 30 días naturales desde la fecha de
la correspondiente factura. Si se utilizara cualquier otro medio de pago, éste
no se entenderá efectuado hasta el ingreso efectivo de la cantidad
correspondiente en la cuenta bancaria del Vendedor. El pago del precio se hará
efectivo en su totalidad, no admitiéndose pagos parciales.
4.2
El Vendedor
tendrá derecho a optar por el cumplimiento forzoso del Contrato, o su
resolución si el Cliente se encuentra en cualquiera de las siguientes
situaciones:
a) Incumple su obligación de pago o cualquier otra
obligación derivada del Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado con el
Grupo Acerinox.
b) Se encuentra en liquidación o cualquier otra
situación de insolvencia.
4.3
Si el Vendedor
tuviera motivos fundados para creer que el Cliente no podrá hacer frente a las
obligaciones derivadas del Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado con
el Grupo Acerinox, podrá en cualquier momento suspender el cumplimiento del
mismo, salvo que con carácter inmediato el Cliente pague la totalidad del
precio, y satisfaga los demás pagos pendientes derivados de otros contratos con
el Grupo Acerinox, o entregue al Vendedor una garantía bancaria o de otro tipo,
por el mismo importe, que sea aceptable para este. El Vendedor notificará
inmediatamente la suspensión, otorgando un plazo razonable al Cliente para que
efectúe los pagos o entregue la garantía. Si el Cliente no lo hiciera en dicho
plazo, el Vendedor tendrá los mismos derechos que en la Condición 4.2.
4.4
Si en los supuestos
señalados en la Condición 4.2 o
4.3, el Vendedor hubiera ya expedido la Mercancía, estará legitimado para
evitar la entrega de la misma al Cliente, aunque éste sea titular de un
documento que le otorgue el derecho a obtenerla.
4.5
Si el Vendedor
resolviera el Contrato de conformidad con la Condición 4.2 o 4.3, el Cliente perderá la facultad de
vender la Mercancía sujeta a reserva de dominio según se establece en la
Condición 7, pudiendo el Vendedor
prohibir su venta y procesado, y exigir al Cliente su devolución o envío a otro
destino. Sin perjuicio de dicha resolución o cancelación, el Cliente pagará al
Vendedor el precio de la Mercancía despachada con anterioridad a dicha
resolución o suspensión.
4.6
Las cantidades
adeudadas por el Cliente en pago de la Mercancía que no se hagan efectivas en
la fecha debida, devengarán intereses hasta el pago del principal al tipo de
interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación
principal de refinanciación, incrementado en siete (7) puntos porcentuales. El
Cliente indemnizará además al Vendedor por los daños y gastos que le haya
producido el incumplimiento.
4.7
El Cliente no podrá
compensar ni descontar de las cantidades adeudadas al Vendedor aquéllas que
reclame a éste, ya sean derivadas del Contrato o de cualquier otro concepto,
pudiendo sólo descontar las notas de abono emitidas por el Vendedor.
4.8
Todas
las entregas están sujetas a la política de riesgos comerciales del Vendedor.
5
Entrega
5.1
La entrega de la
Mercancía se efectuará en el lugar señalado en el Contrato, o acordado
posteriormente por las partes. Si no se hubiera señalado un lugar de entrega,
ésta se producirá en las dependencias del Vendedor, inmediatamente antes de su
carga para transporte al Cliente (EX WORKS, Incoterms 2000). El término
comercial elegido se interpretará de conformidad con la edición de los
INCOTERMS señalada en el Contrato.
5.2
Salvo que se
establezca otra cosa, la Mercancía señalada como material de stock u otro
término similar, está sujeta a disponibilidad.
5.3
El Vendedor podrá
efectuar entregas parciales, emitiendo una factura por cada uno de dichos
envíos.
5.4
Las fechas y plazos
de envío o entrega de la Mercancía son aproximadas y no serán vinculantes para
el Vendedor. Dada la complejidad del proceso de fabricación de la Mercancía, si
pese a haber hecho lo razonablemente posible para cumplir una fecha o plazo de
entrega o envío contemplados en el Contrato, éstos no se cumplieran, dicho
incumplimiento no tendrá la consideración de incumplimiento contractual del
Vendedor que dé derecho al Cliente a resolver el contrato o a reclamar la
indemnización de daños y perjuicios, y el Vendedor tendrá derecho a una
ampliación razonable del plazo o fecha de entrega o envío.
5.5
Si la falta de
entrega fuera debida a causas imputables al Cliente, éste deberá efectuar los
pagos acordados como si se hubiera producido la entrega. Con independencia de
otros derechos que pueda otorgarle el Contrato, el Vendedor podrá proceder al
almacenamiento de la Mercancía por cuenta y riesgo del Cliente, y previa
solicitud de éste, a asegurarla, en ambos casos siempre que el Cliente pague
anticipadamente los gastos previsibles de almacenamiento y seguro.
6
Transmisión
del riesgo
6.1
La transmisión del
riesgo de menoscabo o pérdida de la Mercancía al Cliente se producirá de
conformidad con el INCOTERM señalado en el Contrato, y en su defecto de
conformidad con el INCOTERM, EX WORKS (INCOTERMS 2000).
6.2
En las ventas en
España, la transmisión del riesgo se producirá:
a)
Con la entrega al
primer porteador si el Contrato incluye el transporte de la Mercancía.
b)
En otros casos,
desde que se ponga a su disposición.
7
Reserva de
dominio
7.1
Sin
perjuicio de su entrega y transmisión del riesgo al Cliente, la Mercancía será
propiedad del Vendedor hasta el pago completo de su precio, y de cualquier otra
cantidad adeudada por el Cliente al Vendedor por cualquier otro concepto que
sea vencida, líquida y exigible y no haya sido satisfecha.
7.2
Hasta que se produzca
la transmisión de la propiedad al Cliente:
a)
En los supuestos
contemplados en la Condición 4.2 o
4.3, el Vendedor podrá exigir al Cliente la devolución de la Mercancía,
recuperando su posesión y pudiendo revenderla.
b)
El Cliente
almacenará la Mercancía de la manera adecuada, y en las condiciones necesarias
para protegerla y conservarla, sin cargo para el Vendedor. No alterará o
eliminará las marcas identificativas de la Mercancía ni su embalaje,
asegurándose de que están claramente identificadas como propiedad del Vendedor.
Si pese a la anterior prohibición, la Mercancía fuera procesada o combinada de
cualquier forma con otros productos, el Vendedor mantendrá su titularidad
respecto del producto resultante por un importe igual al valor de la Mercancía.
c)
A instancia del
Vendedor, el Cliente adoptará las medidas necesarias para proteger los derechos
del primero respecto de la Mercancía.
7.3
Los derechos
otorgados al Vendedor en esta Condición tienen carácter de adicionales, y de
ninguna forma excluirán o limitaran cualquier otro derecho o acción que pueda
corresponderle al mismo.
7.4
El Cliente queda
facultado para enajenar la Mercancía en el marco de su actividad empresarial, y
para transferir su titularidad a sus respectivos clientes, siempre y cuando
sean adquirientes de buena fe. Esta facultad se extinguirá automáticamente en
los supuestos señalados en esta Condición, y en la Condición 4.2 o
4.3. Si en cualquiera de dichos supuestos la Mercancía hubiera sido ya
entregada al adquiriente de buena fe, el Vendedor podrá exigir el pago o
subrogarse en los derechos del Cliente respecto de dicha compraventa, hasta el
límite de la cantidad adeudada.
8
Cantidad y
Calidad. Garantía Comercial
8.1
El Vendedor
entregará bienes en la cantidad y calidad establecida en el Contrato, y con el
embalaje previsto en el mismo y en defecto de previsión expresa, con el que en
cada momento utilice el Vendedor para ese tipo de mercancía. Sin perjuicio de
lo anterior, la Mercancía estará sujeta a las normas internas de tolerancia y
clasificación del Vendedor.
8.2
El peso indicado por
el Vendedor será el válido y definitivo, siempre que se haya utilizado una
báscula homologada según las normas del país donde se haya producido o expedido
la Mercancía. El Cliente podrá solicitar por escrito un recibo del peso. Salvo
acuerdo en contrario, las tolerancias de suministro en cantidad para cada tipo
y cantidad total será de +/- 10% sobre la cantidad pedida.
8.3
El Vendedor
garantiza que la Mercancía:
a)
Es apta para ser
comercializada.
b)
Está libre de cargas
y derechos de terceros.
8.4
La Garantía
Comercial queda limitada a lo señalado en esta Condición, excluyéndose del
Contrato cualquier otro tipo de garantía. En concreto, no se garantiza que la
Mercancía:
a)
Sea apta para los
usos específicos declarados o no del Cliente.
b)
Sea conforme a las
muestras entregadas por el Vendedor, no teniendo naturaleza de venta sobre
muestra.
c)
No tenga defectos
derivados de materiales, especificaciones o información suministrada por el
Cliente.
d)
Sea apta para su uso
si no ha sido manipulada o almacenada de la forma adecuada, o es procesada en
maquinaria o condiciones inadecuadas.
e)
Sea apta si se
utiliza en la industria nuclear.
8.5
El Cliente
inspeccionará la Mercancía inmediatamente tras su llegada al destino pactado,
con el fin de determinar:
a)
Si ha sido dañada en
tránsito.
b)
Si es de la calidad,
cantidad y peso señalados en la aceptación de pedido o en el albarán de
entrega.
8.6
Los daños sufridos
por la Mercancía en tránsito deberán hacerse constar en el albarán de entrega
del transportista.
8.7
Si se encontrara
algún defecto, la Mercancía no será procesada, y el Cliente dentro de su
obligación de mitigar los daños que pudiera sufrir, la almacenará poniéndola a
disposición del Vendedor para su examen. En otro caso el Cliente perderá su
derecho a reclamar dicho defecto.
8.8
Los defectos deberán
notificarse por escrito al Vendedor inmediatamente tras ser descubiertos, o
cuando razonablemente debieran haber sido descubiertos, y en todo caso antes de
los tres (3) meses contados desde la fecha de entrega. La notificación será
motivada, con una descripción del defecto reclamado. La notificación de
defectos no da derecho al Cliente a suspender o retrasar el cumplimiento de sus
obligaciones.
8.9
Una vez recibida la
reclamación contemplada en la Condición 8.8,
y si fuera aceptada por el Vendedor, este podrá optar entre:
a)
Reparar el defecto.
b)
Suministrar producto
de sustitución.
c)
Reducir el precio en
proporción al defecto de la Mercancía.
d)
Cancelar la venta de
la Mercancía defectuosa, devolviendo cada parte su prestación.
El Vendedor asumirá los gastos de transporte de la
Mercancía o producto de sustitución pero ningún otro gasto, como por ejemplo
los de desmontaje, instalación o procesamiento.
8.10
Sin perjuicio de lo
anterior, el Vendedor tendrá derecho a investigar la reclamación, y a exigir al
Cliente las pruebas que considere necesarias. Si a resultas de la investigación
quedara acreditado que no existe el defecto notificado, o éste no es
responsabilidad del Vendedor, tendrá derecho a que el Cliente le reembolse los
gastos incurridos por la reclamación.
8.11
El Cliente no tendrá
derecho a otro resarcimiento u acción distintos de los señalados en esta
Condición 8, que absorbe y esta dentro de los límites de la Condición 9.
9
Limitación
de responsabilidades
9.1
El Vendedor
no será responsable de los daños y perjuicios que el Cliente pueda sufrir como
consecuencia de los actos y omisiones de aquél, sus empleados y representantes
en relación al Contrato o la Mercancía, que excedan del importe del precio de
compra de la Mercancía defectuosa, excluyendo los tributos, derechos de aduana,
primas de seguro y otros costes distintos de los de la Mercancía misma.
9.2
El Vendedor
no será responsable de daños indirectos de ninguna clase (incluyendo la parada
de producción), ni del lucro cesante que el Cliente u otros terceros puedan
sufrir como consecuencia de los actos y omisiones de aquél, sus empleados y
representantes en relación al Contrato o la Mercancía.
9.3
Cualquier
asesoramiento técnico proporcionado por el Vendedor verbalmente, por escrito o
mediante la realización de ensayos, antes y/o durante la utilización de la
Mercancía, se facilita de buena fe pero sin garantía. El asesoramiento del
Vendedor no libera al Cliente de su obligación de ensayar la Mercancía
suministrada por el Vendedor para determinar su idoneidad para los procesos y
usos a los que está destinada.
10 Fuerza Mayor
10.1 El Vendedor podrá suspender la ejecución
del Contrato, sin que ello implique incumplimiento contractual alguno, por
sucesos que no pudieran preverse, o que, previstos fueran inevitables y que
dificulten o impidan dicha ejecución, mientras esos sucesos duren.
10.2 Entre otros, la fuerza mayor podrá derivar
de los siguientes sucesos:
a)
Guerras, ya
sean declaradas o no, guerra civil, revueltas y revoluciones, actos de
piratería y sabotaje.
b)
Desastres
naturales tales como huracanes, ciclones, terremotos, maremotos, inundaciones o
destrucción por rayo.
c)
Explosiones,
incendios, destrucción de maquinaria, factorías o de cualquier otro tipo de
instalación.
d)
Boicot,
huelgas y cierres patronales, paradas de producción, y ocupación de factorías e
instalaciones.
e)
Actos de los
poderes públicos, ya sean legítimos o no, respecto de los que el Vendedor no
haya asumido el riesgo en virtud del Contrato.
f)
Escasez de
mano de obra, energía o materias primas.
g)
Restricciones
en las comunicaciones.
h)
Retrasos o
incumplimientos de los subcontratistas.
10.3 El Vendedor deberá notificar por escrito
al Cliente la suspensión del Contrato, y si ésta durara más de cinco (5) semanas consecutivas, cualquiera
de las partes podrá resolverlo previo aviso por escrito, sin perjuicio del
derecho del Vendedor a cobrar el precio de la parte de la Mercancía expedida al
Cliente con carácter previo a la suspensión del Contrato, y a ser reembolsado
de cualquier otro gasto en relación al Contrato devengado antes de su
resolución.
11 Cesión
11.1 El Cliente no podrá ceder, gravar o
transferir de cualquier forma el Contrato, ni los derechos u obligaciones
nacidos del mismo, sin el consentimiento escrito del Vendedor.
12 Renuncia de derechos
12.1
Los derechos del
Vendedor en relación al Contrato no se entenderán renunciados por la concesión
de aplazamientos u otro tipo de indulgencias, o por la falta de ejercicio de
las acciones derivadas de los mismos.
13 Nulidad
13.1
Si alguna Condición
de este documento resultara nula o anulable en todo o parte, en virtud del
Derecho que resulte aplicable, será omitida del mismo sin afectar a la validez
de las demás.
14 Notificaciones
14.1
Todas las notificaciones que deban o
puedan darse de acuerdo con el Contrato, deberán darse por escrito remitido por
cualquier medio que deje constancia de la fecha, contenido y recepción por el
destinatario, dirigido a las personas y a los lugares señalados en el Contrato
o notificados por las partes. Las comunicaciones y demás documentos del
Contrato se redactarán en el idioma del Contrato.
15 Jurisdicción y Derecho aplicable
15.1
El Contrato se
regirá e interpretará de conformidad con el Derecho español, sometiéndose el
Cliente con renuncia expresa a su propio fuero a los juzgados y tribunales de
Madrid Capital. No será de aplicación la Convención de las Naciones Unidas
sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena
el 11 de abril de 1980, ni cualquier otra que la sustituya.
15.2
Sin perjuicio de lo
anterior, el Vendedor se reserva el derecho de acudir a los tribunales del país
del Cliente para reclamar cualquier cantidad que éste le pueda adeudar.
Teléfono: 91 398 51 00 / 91 398 51 02
Fax: 91 398 51 97




